REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco.
214º y 166º
Número de orden: KP02-S-2025-000852
SOLICITANTE: NAIBERLI OBRADNI OCANTO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.562.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS LUCENA MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.819.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAIBERLI OBRADNI OCANTO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.562, asistida por el Abg. JOSE LUIS LUCENA MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.819, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas al Oeste de Barquisimeto, Kilómetro 8 1/2, cuyo terreno representa una superficie aproximada de 18.13 metros de ancho por 7.53 metros de fondo, con un área de construcción de seis metros de ancho por seis metros de fondo, para un total de 36 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 3, que es su frente; SUR: Con USMAN GISELA PEROZO; ESTE: Con FRANCISCA ESCALONA y OESTE: Con ZOILO LADINO. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YOSMAR MARISELA ORELLANA VALENZUELA y HADID OCVERLIS TOVAR TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.651.369 y V-18.105.957, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NAIBERLI OBRADNI OCANTO MEJIA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM/MERY/AG.-