En relación a la prueba testimonial, observando que no es contraria a la Ley ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite y en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción a los fines de la evacuación de la Prueba Testimoniales de los ciudadanos EXIDA ROYERO, MARIA PACHECO, ADELAYDA VASQUEZ, STEPFANIA SOTILLO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.904.267, 8.897.980, 6.457.141, 24.848.456 respectivamente. Líbrese Comisión y oficio.