REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 26 de Marzo de 2.014.-
AÑOS: 203º y 155º.-

Visto el escrito de pruebas de fecha 20-02-2.014 presentado por el ciudadano JOSE MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.180.861 debidamente asistido la profesional del derecho YILVERT GUZMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.320, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

• En relación a las pruebas promovidas en el capitulo primero, del Merito Favorable de Autos, este Tribunal advierte que el mérito favorable cuando no se indica con precisión en qué consiste dicho mérito no constituye un verdadero medio de prueba sino una mera frase ritual carente de relevancia jurídica. Por este motivo no se admite el mérito favorable promovido por la parte demandada.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo II, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo III, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo IV, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo V, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo VI, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.

Visto el escrito de pruebas de fecha 12-03-2.014 presentado por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.806 en su carácter de apoderado de la ciudadana JUANA ARISTEA GUZMAN GUZMAN, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

• En relación a las pruebas promovidas en el capitulo primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero. este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/GF/*GM.
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