REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 19.656

En fecha 28/11/2.012, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INTERDICTO DE PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION PECUARIA A DOBLE PROPOSITO intentada por el ciudadano YSAAC JOSE HURTADO FARRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.043.354 en contra de la ciudadana GREGORIA ANTONIA FARRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.601.095.

Mediante auto de fecha 17-01-2.013, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para de contestación a la demanda comisionándose al Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar para que practicara dicha citación y se ordeno oficiar a la Guardia Nacional con sede en Guasipati, Municipio Roscio, al Comandante de la Policía del Estado Bolívar para que designen dos efectivos a fin de que acompañara a este Tribunal a la practica de la Inspección judicial y al Instituto nacional de Tierras a fin de que designen un experto para que acompañe al tribunal.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 22-01-2013 consignó oficio nro. 13.001 dirigido al Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar debidamente recibido.
Mediante acta de fecha 07-02-2013, este Tribunal se traslado a practicar la Inspección judicial a los fines de dejar constancia sobre los particulares que menciona el demandante en su libelo de demanda.
Mediante auto de fecha 22-03-2013, Se ordeno oficiar al Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar, a los fines de que remita la comisión de Nro. 13.001 de fecha 17-01-2013.
Mediante auto de fecha 12-04-2013 se ordenó librar citación por carteles a la demandada y comisionar al Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar para que fije el cartel de citación en la morada de la demandada.
Mediante auto de fecha 24-04-2013, se designó correo especial al ciudadano Isaac José Hurtado para que gestione la publicación del cartel por ante la Imprenta Nacional.
Mediante diligencia de fecha 30-05-2.013, la parte actora solicito copia simple de los folios 90 al 97 del expediente.


I
Establece el Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…”.-

II
Que desde el 30-05-2.013 hasta la presente fecha (26-03-2.014), transcurrió más de Seis (06) meses en el cual la causa estuvo inactiva sin que la actora haya dado impulso procesal a la presente causa y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 18-02-2.013.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé


La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.656.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
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