U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EXPEDITA DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.570.190, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo NAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.570.744, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 16 de diciembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-