REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-004211
La ciudadana EXPEDITA DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.570.190, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo NAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.570.744, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22-05-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 03-03-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EXPEDITA DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.570.190, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo NAUDYS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.570.744, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 16 de diciembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
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