Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAITE MARILIN RODRÍGUEZ ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CASERÍO EL CORIANO, SITIO CONOCIDO COMO SANTA ROSALÍA, A LA ENTRADA DEL KILÓMETRO 9 DE LA MARGEN SUR, AUTOPISTA BARQUISIMETO ¿ CARORA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,00 Metros con la Carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 14,00 Metros, con ocupación que es o fue de Irson Brette; ESTE: En línea de 17,20 Metros con ocupación que es o fue de Reymar .....