REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022080
El Ciudadano JOSE RAMON LEON CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.540.286, manifestó estar separado de su cónyuge JOSEFA DEL PILAR SALAZAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.925.913, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Diciembre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal manifestando su conformidad. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE RAMON LEON CARDOZA y JOSEFA DEL PILAR SALAZAR MORENO ya identificados, por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 20 de Diciembre de 1989. De dicha unión matrimonial se procrearon tres hijos, los cuales son mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura señalada y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:30 p.m.
HRPB/LAAE/nancy
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra. LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.