Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HILDA PASTORA MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 12, ENTRE CALLES 42 Y 43 (CUESTA SANTA BARBARA), JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,20 metros y 2,80 metros con inmueble ocupado por Olinto Hernández, SUR: En línea de 15,25 metros y un martillo de 0,55 metros con inmueble ocupado por Segunda Pérez de Gómez y 14,50 metros con inmueble ocupado por Tomas Rodríguez, ESTE: En línea de 9,40 metros con inmueble ocupado por Arístides Torres y 16,40 metros .....