Por ello, con base a las razones precedentemente expuestas, resulta procedente para esta superioridad la rectificación de la sentencia solicitada, por ende, el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 20 de enero del 2026, en el asunto KP02-R-2025-000493, debe quedar establecido en los términos en que a continuación se expone:
VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2025, por los abogados en ejercicio JOSE NAYIB ABRAHAM y MIGUEL ADOLFO ANZOLA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 131.343 y 31.267, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 14 de julio de 2025, por e.....