DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar, la demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Luisa Angélina Campos Camacaro, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna, contra el ciudadano Carlos Ernesto Rodríguez, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales a razón mil (Bs. 30.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que los adolescentes requieran
De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el fin de asegu.....