REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 10 de enero de 2.006, la ciudadana Iraides Marilis Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.259, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó el segundo nombre como: Marelys, siendo lo correcto: Marilis. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 13 enero de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 23 de enero de 2.006 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de enero de 2.006, compareció la ciudadana Iraides Marilis Barrios y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las partidas de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) y de la partida de nacimiento de la madre, que corre inserta al folio diez (10) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el segundo nombre de la madre como: Marelys, siendo lo correcto: Marilis, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadano Iraides Marilis Barrios en representación de sus hijas la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la madre como: Marilis, dejando sin efecto: Marelys.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1183, de fecha 24 de agosto de 1.993, en relación a la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y con respecto a la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2306, de fecha 12 de junio de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de enero de 2006.Años: 195º y 146º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73 - 2.006 siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 1SJ-4402-05
RCZ.bma.01
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