Expediente Nº 7004-04
DEMANDANTE: SIERRALTA DE CAMPOS DULCE MARIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 26 de Enero de 2.006.-
195º y 146º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte haya ejecutado algún acto del procedimiento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Archívese el expediente y remítase para su guarda y custodia.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 27-06, se publicó siendo las 9:00 a.m y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Mdeu/4.
Suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene el auto de perención dictado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por la ciudadana Dulce Sierralta de Campos; Expediente Nº 7004-04, y corre inserta al folio nueve (09). Carora, 26 de Enero de 2.006.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR