REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Enero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7328-06
El ciudadano Diego Guerrero Artasersi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.128, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Elías Aristeguieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.071, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4.151, folio 90 Vto., de fecha 23 de Octubre de 1.978, alegando que se incurrió en los errores al omitir el número de cédula de identidad de su madre ciudadana RAQUEL INES ARTASERSI DE GUERRERO, el cual es “E-81.125.459” y al asentar la nacionalidad de su padre como “COLOMBIANO”; omitir el segundo apellido y el número de su cédula de identidad, en donde dice: “Y DE RAFAEL GUERRERO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº NO INDICA, debe decir: “RAFAEL GUERRERO MARQUEZ”, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.433.816”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedan plenamente comprobados el error y las omisiones correspondientes, ahora bien, en cuanto a la nacionalidad del padre del solicitante, se evidencia que no estamos en presencia de un error material como tal, sino que todo se debe al cambio de nacionalidad del ciudadano RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, según se desprende de la Gaceta Oficial N° 3.227, de fecha 26 de Julio de 1.983, donde el referido ciudadano fue nacionalizado como “Venezolano”, asignándosele cedula de identidad de ciudadano venezolano correspondiéndole el N° 11.433.816; y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA que se Inserte Una Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano Diego Guerrero Artasersi, en la que el Funcionario encargado haga constar que el ciudadano Rafael Guerrero Márquez fue nacionalizado como “Venezolano” y le fue asignada Cédula de Identidad Venezolana con el Nº 11.433.816 y que se asiente el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana Raquel Inés Artasersi de Guerrero como: “E-81.125.459”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Enero de 2006. Años: 195º y l46º.
El…/

Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2005, se publicó siendo las 1:30 pm. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7328-06
Mdeu/4.