REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001447
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA PASTORA PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.302.285, asistida por la abogada Jenny Yamira Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.208; en el cual solicita la rectificación de las partidas de nacimiento, de sus hijas BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ DE DELGADO, JENNY YAMIRA PEREZ DE ALVAREZ, JUANA PEREZ DE SILVA Y ZULAY JOSEFINA PEREZ DE HERNANDEZ insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 3467 folio 153 vto del año 1959, N° 346, folio 204 fte. del año 1.966;N° 2180 folio 292 fte. del año 1958, y en la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa bajo el N° 63 vto. del folio 23 de fecha 1943, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar su nombre como PASTORA PEREZ, siendo el verdadero MARIA PASTORA PEREZ CASTAÑEDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y de sus hijas y que ésta consignase el Partida de Nacimiento de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MARIA PASTORA PEREZ CASTAÑEDA (F. 21), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es MARIA PASTORA PEREZ CASTAÑEDA y no PASTOR PEREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN PEREZ DE DELGADO, JENNY YAMIRA PEREZ DE ALVAREZ Y ZULAY JOSEFINA PEREZ DE HERNANDEZ y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 3467, folio 153 vto del año 1959, N° 346, folio 204 fte del año 1966, N° 2180 folio 292 fte. del año 1958. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de Rectificación de la Partida de nacimiento de la ciudadana JUANA PEREZ DE SILVA, se declara SIN LUGAR por cuanto la misma se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiseis días del mes de Enero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-1447, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo






































ASUNTO: KP02-S-2005-001447




SOLICITANTE: MARIA PASTORA PEREZ CASTAÑEDA




MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA



FECHA: 26/01/2006



PARCIALMENTE CON LUGAR


SENTENCIA DEFINITIVA