En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Defensora Pública Penal Nº 18, Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, con tal carácter del acusado, ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO GUEDEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP, aunado a que presenta asunto ante el Tribunal de Ejecución Nº KP01-P-2007-10701.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público y a la Defensa Publico Penal Nº 18.
Dada, firmada, sellada y refre.....