REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2011-000083

PARTE DEMANDANTE: MELIBETH ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.089.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.954.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA UNIO ESPERANZA R.L., debidamente registrada en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02/02/2006, bajo el N° 6, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Primer Trimestre 2006.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2011-001192, contentivo de juicio por RENDICION DE CUENTAS interpuesto por la ciudadana MELIBETH ALVAREZ DELGADO, en contra de la COOPERATIVA UNIO ESPERANZA R.L., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber declarado enemistad manifiesta contra la profesional del derecho HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, de Inpreabogado N° 15.954, quien es apoderada judicial de la parte actora, y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades; en consecuencia ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Inhibición para tramitar la misma y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución.

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 19/10/2011, dándosele entrada el 20/10/2011, y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Motiva

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho ABG. HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.954, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que ésta actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante a los folios 7 y 8, copia certificada del poder apud acta conferido a la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, en donde se evidencia que es esa dicha profesional del derecho a quien se le inhibe la juez, y actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte actora; más sin embargo, la juez inhibida consignó también copias fotostáticas de las sentencias de fechas 25/07/2008, 13/08/2008, 11/05/2010 y 27/05/2010, emitidas por los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente, las cuales se aprecian conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y que al no haber sido impugnada se dan como fidedignas, por lo cual se determina, que efectivamente con anterioridad se le ha declarado Con Lugar la inhibición planteada por la enemistad manifiesta con la mencionada abogada, las cuales cursan del folio 10 al 22; Pero al comparar las fechas de las ut supra referidas sentencias, con la fecha en la cual se dio poder apud acta a la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, lo cual ocurrió el 28-09-2011, se concluye que dicho poder fue conferido ante el tribunal a cargo de la juez inhibida, estando el juicio en curso por apelación ante dicho tribunal; circunstancia esta que obliga a la juez inhibida conforme al primer aparte del artículo 83 del Código Adjetivo Civil, a negar la admisión de la representación de la referida abogada, por cuanto es ella quien tenía que abstenerse de intervenir o aceptar esa representación legal, por cuanto ya sabía que con anterioridad a esa asistencia y otorgamiento del poder apud acta, existían sentencias que habían declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la juez inhibida respecto a ella; motivo por el cual se ha de declarar sin lugar la inhibición planteada por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2011-001192, contentivo de juicio por RENDICION DE CUENTAS interpuesto por la ciudadana MELIBETH ALVAREZ DELGADO, en contra de la COOPERATIVA UNIO ESPERANZA R.L. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco días del mes de Octubre del 2011.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 25 de Octubre del 2011 a las 2:35 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 629/2011, 630/2011, 631/2011 y 632/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 633/2011.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga