REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-001683

PARTE ACTORA: KINSLES RAMON GIL MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7859.807.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS y EFREN CARIPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.696 y 53.216, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., 2.- CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.; 3.- HIDROLARA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: POR CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.: INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.167, POR CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.: ELIANNY ROMANO CIUCAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.384, y POR HIDROLARA, C.A.: BRIAN MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1116.302.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de octubre de 2011 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano KINSLES RAMON GIL MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7859.807 y el apoderado judicial abogado EFREN CARIPA y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales, POR CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.: INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.167, POR CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A.: ELIANNY ROMANO CIUCAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.384, y POR HIDROLARA, C.A.: BRIAN MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1116.302, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO PARCIAL con el objetivo de depurar el proceso tramitado, ello por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Dicho acuerdo versa sobre el siguiente punto:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora, manifestando que desiste de la presente demanda únicamente respecto a BUSSAN DE VENEZUELA, toda vez que aun se encuentra laborando para dicha empresa, manteniendo con ello la demandada respecto a la demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A al tercero interviniente.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de las co-demandadas y del tercero interviniente, manifiestan que convienen en el desistimiento planteado por la parte actora, excluyendo a Constructora Bussan de toda responsabilidad solidaria respecto al presente expediente, toda vez que la relación de trabajo aún se mantiene vigente entre el actor y la codemandad antes referida.

TERCERO: Las partes acuerdan que el desistimiento planteado por la parte actora no generará costas a tenor de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación Parcial antes referida y ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO PARCIAL y le da el carácter de Cosa Juzgada, quedando excluida CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA del presente procedimiento.

Ahora bien, seguidamente el Tribunal deja constancia de que no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, proponiendo incluso la posibilidad del arbitraje, no se logró mediación alguna. En razón de ello, se da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

El demandante
La parte demandada