En virtud de las argumentaciones anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, NIEGA, la homologación de la transacción presentada en fecha 18 de febrero de 2016, la cual no se le otorga el carácter de cosa juzgada, pues la transacción en materia laboral no tiene cabida en las ofertas reales de pago, pues se debe garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, en consecuencia de ello se da por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE,
No obstante a lo anterior, este Tribunal, deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente -a través de su apoderada judicial, realizó un pago al Oferido ciudadano JESUS RAMON AGUILERA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.596 por la cantidad de cuatrocientos ochenta.....