ASUNTO : FP02-J-2016-000124
RESOLUCION Nº PJ0832016000146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 18-01-2016, suscrita por los ciudadanos: RONAL JOSE RIVERO DIAZ y NAIROBIS JOSEFINA TORREALBA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.631.108 y V-27.015.748 respectivamente, en beneficio de la niña (ARTICULO 65 LOPNNA) de un (01) año y dos meses de edad, nacida el veintitres (23) de octubre de 2015, debidamente asistidos por el Abogado GREGORI BAEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº D-227-2014, Defensoria Justicia y Paz, cuyo escrito cursa a los folios dos (2) y tres (3), este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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