REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000091
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano BEYKER GREGORIO GONZÁLEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.163.939, asistido por los abogados Edgar Navas y Milexis Olivares, Inpreabogado Nros. 75.278 y 176.889, respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de Oficial de Policía desempañado en el Centro de Coordinación Policial Tomás de Heres de la Policía del Estado Bolívar dictado el trece (13) de febrero de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el ocho (08) de julio de 2014 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad del acto de destitución del cargo de Oficial de Policía desempañado en el Centro de Coordinación Policial Tomás de Heres de la Policía del Estado Bolívar dictado el trece (13) de febrero de 2014 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2014, se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenadas practicar, no obstante, desde el once (11) de julio de 2014, oportunidad en la cual se admitió el recurso interpuesto, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y seis (6) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano BEYKER GREGORIO GONZÁLEZ OCHOA contra el acto de destitución del cargo de Oficial de Policía desempañado en el Centro de Coordinación Policial Tomás de Heres de la Policía del Estado Bolívar dictado el trece (13) de febrero de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano BEYKER GREGORIO GONZÁLEZ OCHOA contra el acto de destitución del cargo de Oficial de Policía desempañado en el Centro de Coordinación Policial Tomás de Heres de la Policía del Estado Bolívar dictado el trece (13) de febrero de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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