ASUNTO: FP02-J-2015-000849
RESOLUCION Nº PJ0822016000165

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 12 de agosto de 2015, por el ciudadano: JOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.600.388, actuando en su propio nombre, así como la ciudadana MARITZA DE JESUS GOMEZ GOMEZ, actuando en su carácter de representante legal (madre) del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, quien nació 28/01/2008 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO SOLIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 204.243.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 17 de mayo de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: YOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.980.584, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION ESCAPULAR, INFRESCAPULAR DERECHO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1000. Libro 3. Tomo D. folio 200, de fecha 19 de mayo de 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, a los ciudadanos JOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, LINO RAFAEL BETANCOURT MARTINEZ, ANA CAROLINA BETANCOURT MARTINEZ, HECTOR DANIEL BETANCOURT MARTINEZ, de cuarenta (40), treinta y nueve (39), treinta y seis (36) y treinta y cuatro (34) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: YOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, a los ciudadanos JOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, LINO RAFAEL BETANCOURT MARTINEZ, ANA CAROLINA BETANCOURT MARTINEZ, HECTOR DANIEL BETANCOURT MARTINEZ, de cuarenta (40), treinta y nueve (39), treinta y seis (36) y treinta y cuatro (34) años de edad respectivamente, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 14 de octubre de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: YOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).y a los ciudadanos JOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, LINO RAFAEL BETANCOURT MARTINEZ, ANA CAROLINA BETANCOURT MARTINEZ, HECTOR DANIEL BETANCOURT MARTINEZ, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
Secretaria


LGH/YR/Jessica