este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construida, una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, según consta del documento registrado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Folios del 01 al 03, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de Febrero del 2022, en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector comúnmente denominado "MADRE VIEJA", en jurisdicción del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa y le pertenece al ciudadano CARLOS MANUEL DA SILVA GARCIA vene.....