Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS, cédula de identidad nº 16.795.049 quien en fecha 04 de julio de 2006, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO SEIS (06) MES Y DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.