REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-006577

LIBERTAD CONDICIONAL (RAFAEL GONZALEZ LUCENA)


Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 26-11-2007, se evidencia que el penado RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.073, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, motivo por el cual, este Tribunal en uso de las atribuciones legales otorgadas por el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Consta en autos que el penado Rafael González Lucena fue Condenado en fecha 06-06-2007, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de USO DE NIÑO PARA DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 264 y la agravante del 217 de la Ley Orgánica de protección del niño y Adolescente y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:

“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal del ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”


3.- Al folio 135 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.073, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.

4.- Con oficio Nº 943/08 de fecha 17 de septiembre de 2008, se recibe Informe de Progresividad correspondiente al Penado, emanado por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el que se emite pronóstico favorable a la concesión del beneficio de Libertad Condicional de acuerdo a la progresividad, adaptabilidad que ha demostrado el residente, quien se encuentra apto para la medida en razón del tiempo cumplido. De dicho informe se evidencia la evolución del residente en las áreas de comportamiento, laboral, donde se ha mantenido realizando trabajos como ayudante de albañilería, cuenta con apoyo familiar, y muestra disposición a acatar alas indicaciones señaladas por el tribunal y las orientaciones del delegado de Prueba.

5.- Por tales motivos, se estima, que el Penado RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.073, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la medida de pre libertad consistente en la Libertad Condicional, pues no posee antecedentes penales, posee un Informe Técnico Favorable se ha mantenido trabajando, ha cumplido con el régimen abierto, y en consecuencia, este Tribunal de Ejecución N ° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.073, opta , la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional hasta la fecha de cumplimiento de la pena, debiendo cumplir con las siguientes CONDICIONES:

1.- Habitar en la residencia aportada al tribunal durante el proceso, debiendo informar cualquier cambio de domicilio.
2.- No portar armas, ni ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas
3.- Mantenerse ocupado laboralmente
4.- Cumplir las orientaciones impartidas por el delegado de Prueba

6.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.073, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de cumplimiento de la pena, es decir el día 22 de Enero de 2009.

Remítase copia de la presente decisión con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Nilda Lucrecia Hernández Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado. Líbrense las boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.-

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abog. Ellyneth Gómez