REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-004220
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDA CRIMINAL
(ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 04 de julio de 2006, el ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS, cédula de identidad Nº 16.795.049, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO SEIS (06) MESES Y DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 del Código Penal.
2.- En fecha 28 de marzo de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo en conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se evidencia al folio 85, informe de finalización Nº 703, remitido con oficio 2513 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró, interés y disposición de cumplir con las exigencias de la medida acordada, observando buena conducta y asistiendo de manera puntual a las entrevistas de control y seguimiento atento al cumplimiento de las obligaciones impuestas, cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario, con quienes establece buenas relaciones afectivas y le brindan Apoyo Moral, Afectivo y Correctivo, contribuyendo a su reinserción Social, en el área Laboral, se desempeña como obrero en la Empresa CONSOCIA, ubicada en la Zona Industrial II, de esta ciudad, bajo la responsabilidad de la Ing. Yolimar Baldillo, mostrando estabilidad y responsabilidad laboral, en el área de salud-hábitos de consumo se percibe como un hombre sano por lo que no ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de Drogas o Alcohol, cumplió las condiciones impuestas, asumió actitud receptiva ante las orientaciones impartidas, respeta figuras de autoridad, manifiesta aprendizaje positivo de la experiencia pasada . Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se le otorgó al penado la Libertad Condicional en fecha 28 de marzo de 2008.
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLO BASTIDAS, cédula de identidad nº 16.795.049 quien en fecha 04 de julio de 2006, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO SEIS (06) MES Y DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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