REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002075
ASUNTO: KP01-P-2004-001324


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(ALVARO ANTONIO MORENO LINAREZ)

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano ALVARO ANTONIO MORENO LINAREZ, cédula de identidad Nº 14.750.391, fue condenado por el Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el articulo 16 ejusdem.
2.- En fecha 13 de febrero de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo en conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal (D).

4.- Se evidencia al folio 147, informe de finalización Nº 763, remitido con oficio 2909 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado ALVARO ANTONIO MORENO LINAREZ, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso evaluado el probacionario ha mantenido disposición al cumplimiento de la medida otorgada, observando buen comportamiento y asistiendo de manera puntual a las entrevistas de control, el probacionario no ha presentado problemas conductuales que puedan tener incidencia en su situación legal, por lo que se deduce su adaptación al Régimen de Prueba, no presenta cambios relevantes en ninguna de las áreas abordadas, se refuerza la orientación en cuanto al cabal cumplimiento de condiciones impuestas y área preventiva del delito, asumiendo actitud receptiva ante las orientaciones impartidas. Concluye el informe, indicando una evaluación favorable.


5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En la presente causa, cumplidos los requisitos de ley, se cumplió la pena de presidio bajo la figura de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano ALVARO ANTONIO MORENO LINAREZ, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo cumplió efectivamente la pena principal. Quedando pendiente, entonces, el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano ALVARO ANTONIO MORENO LINAREZ, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ALVARO ANTONIO MORENO LINAREZ, cédula de identidad nº 14.750.391 quien en fecha 10 de octubre de 2006, fue condenado por Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez