3.- En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Omar José Mendoza Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.204, natural de Carora, nacido en fecha 20-06-1975, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio obrero en construcción, hijo de Pedro Mendoza (f) y Rosa Herrera, residenciado en la carrera 12 con calle 55 Barrio Nuevo, casa sin número de color blanco, a una cuadra de donde recargan las tarjetas estudiantiles, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sust.....