REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de septiembre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000237
Solicitantes: Maykelis Yarinma Sánchez y Mario Segundo Vásquez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.870.410 y V-15.996.043, respectivamente.
Abogado asistente: Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.430.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 12 de agosto de 2013, los ciudadanos Maykelis Yarinma Sánchez y Mario Segundo Vázquez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.870.410 y V-15.996.043, respectivamente, asistidos por el abogado Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.430, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de agosto de 2013, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes veinte (20) de septiembre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Maykelis Yarinma Sánchez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Mario Segundo Vásquez Cordero, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los referidos niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina, educación, uniformes, útiles escolares, recreación y cultura.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 20 de septiembre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Maykelis Yarinma Sánchez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Mario Segundo Vásquez Cordero, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los referidos niños y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina, educación, uniformes, útiles escolares, recreación y cultura. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Maykelis Yarinma Sánchez y Mario Segundo Vázquez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.870.410 y V-15.996.043, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Estado Lara, hoy en día Registró Civil de la Parroquia Montaña Verde del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2003. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 24 de septiembre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371 -2.013 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000237
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