REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002019

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA, , sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana MARIADELA VICTORIA DÁVILA, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCRO OBTENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 72 de La Ley Contra La Corrupción en relación con el Articulo 80 Y 82 del Código Penal ; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 02-06-2009 (folio 83 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 14-12-2011 este Tribunal otorgó a la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Mantenerse activa Laboralmente.
8. Seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares.


En fecha 15-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.069 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA había iniciado el régimen de prueba en fecha 13-08-2012.
En fecha 30-11-2012 se recibe Oficio Nº 7502 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2741 en el que se indica que la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA mantiene su lugar residencia en la jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar secundario; labora como ALMACENISTA en la empresa “INVERSIONES 8262, C.A.”; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; durante el período supervisado ha acatado las condiciones impuestas sin ningún tipo de inconveniente; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad.
En fecha 28-08-2013 se recibe Oficio Nº 4519 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 2536 en el que se indica que la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; se ha mantenido estable laborando en la empresa “INVERSIONES 8262, C.A.” lo que evidencia que posee hábitos laborales; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas, no fuma cigarrillos y no presenta discapacidad; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 13-08-2013; asistió a las entrevistas de supervisión de manera puntual, se motró como una persona de temperamento comunicativo y receptivo, con un alto índice de reflexión en cuanto al delito cometido, mostró disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de prevención del delito; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO: Comportamiento Humano, Comunicación, Compartir navideño, Educación en Valores, Habilidades para la Vida, y Sexualidad; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “ALÍ PRIMERA LA REDOMA”, Cabudare Estado Lara, en la que se refleja como actividades comunitarias, la realización del censo en la Calle Principal Rómulo Gallegos.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada MARIADELA VICTORIA DÁVILA, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCRO OBTENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA