Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yesenia Herrera en su condición de Defensora Publica Décima Tercera Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Pedro José Marquez Escalona, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 28/10/2014 y fundamentada el 21/05/2015, mediante la cual DECLARA CULPABLE al ciudadano Pedro José Márquez Escalona, y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Droga, prevista y sancionada en el segundo aparte, del artículo 149, de la ley Orgánica de Drogas, Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado y segundo apart.....