REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000209
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006866
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejias en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Angel Ramón Sánchez Araujo.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: Estafa previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20/04/2015 y fundamentada el 30/04/2015, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Raúl Gregorio Mirabal López de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejias en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Angel Ramón Sánchez Araujo, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20/04/2015 y fundamentada el 30/04/2015, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Raúl Gregorio Mirabal López de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 07 de agosto de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejias en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Angel Ramón Sánchez Araujo, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 20/04/2015 y fundamentada el 30/04/2015, quedando las partes debidamente notificadas en la celebración del juicio oral de fecha 20/04/2015, por lo que a partir del día 04-05-2015 día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia de fecha 30/04/2015, hasta el día 15-05-2015 transcurrieron diez (10) días hábiles y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 15-05-2015. Se deja constancia que el recurso fue presentado en fecha 08-05-2015, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (387) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Jorge Pichardo Mejias en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Angel Ramón Sánchez Araujo, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20/04/2015 y fundamentada el 30/04/2015, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Raúl Gregorio Mirabal López de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira