Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre los abogados HECTOR JOSE BREVO BRAVO, en su condición de abogado asistente del ciudadano JUAN ANTONIO MAJANO CRESPO y el abogado JSEUS ANDRADE, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada. el representante judicial de la Empresa SERVI POZOS, propone a la parte actora, ciudadano JUAN MAJANO CRESPO, por concepto de: SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULO 125 Y 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), para ser honrados de la siguiente forma: PRIMER PAGO: A efectuarse el día 21 de mayo del 2004, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en cheque a favor del trabajador, que podrá ser retirado por él.....