Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Letra “ G “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Artículos 493 al 495 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción que los ciudadanos Julio Antonio Montilla y Ciria Josefa Escalona, identificada en autos, hace en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna. En consecuencia, en lo sucesivo la niña a quien se refiere esta Adopción se llamará Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de conformidad con los Artículos 430 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.