REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000129
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DE SOUSA DE ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.761, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Romeral 1, Callejon 3 con Calle Los Girasoles, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente QUINCE METROS DE LARGO POR VEINTE METROS DE FONDO, PARA UN AREA APROXIMADA DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente, con callejón 3; SUR: Calle Los Girasoles; ESTE: Con bienhechurías de los señores Adriano Valera y Senovia Valera; OESTE: Con bienhechurías del señor Emiro Pichardo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas en estantillos de madera, un tanque para almacenar agua, de paredes de bloques, sembradío de árboles frutales de diferentes especies, con los servicios de agua blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 7.434.243 y 5.243.897, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA TERESA DE SOUSA DE ANDRADE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
RNV/Eliana.
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