REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000211


Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAILI MUJICA PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.684, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Bárbara, calle Bolívar, Parcela B-13, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CETIMETROS (153,90M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Gregoria Robertiz; SUR: Con bienhechurías de Fanny Cortez; ESTE: Con la hacienda Santa Rita; OESTE: Con la calle Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rústico, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor un baño, un lavadero, puertas y ventanas de hierro, con los servicios de agua, cloacas y luz. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y SIRIA TORRES DE COLMENAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.188.582 y 11.883.020, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana THAILI MUJICA PERNALETE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez
RNV/Eliana.