REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008319
Rect. Act.
C.F.

La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. El ciudadano NELSON ROLANDO HERRERA GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-11.267.073, de este domicilio, asistido por la abogada Anna Verneth BIalko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto posterior a la fecha de su matrimonio fue reconocido como hijo del ciudadano NELSON JOSE HERRERA, según acta de reconocimiento N° 127, de fecha 01/08/2003 llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2.004), se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 20/10/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano NELSON ROLANDO HERRERA GIMÉNEZ, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 207, folio 208 vto.del año 1993, en el sentido que es hijo natural del ciudadano NELSON JOSE HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.880.536. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/g.p.