REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011642


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL PILAR RINCONES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.161, de este domicilio, asistida por la abogada ALEMA ROMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7628, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector La Cuchilla , Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, que mide aproximadamente UNA (1) HECTAREA; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía principal de Botucal; SUR: Terrenos ocupados por Santana Rincones; ESTE: Con ramal de la vía principal de Botucal; OESTE: Terrenos ocupados por Apolinar Duran. Dicha bienhechuría consiste en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones con piso de cemento, una (1) puerta de hierro y tabla, cocina y sala de recibo, no tiene baño y mide ocho metros de frente por catorce de fondo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO JIMENEZ Y LOURDES ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 12.026.290 y 5.260.640, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA DEL PILAR RINCONES HERNADEZ ya identificada, en la bienhechuría antes descrita en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez






RNV/Eliana.