DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ELSY JOSEFINA REA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.618, Teléfono: 04149517982, actuando en representación de la ciudadana ANGELICA MARIA BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.470.476, debidamente asistida por la abogado IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.783, contra el ciudadano BENJAMIN ANTONIO GUERE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.395.443.-
Publíquese, regístrese e incluso en.....