REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000183
DEMANDANTE:JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.422.177, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE HERNÁNDEZ PENALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.590.

DEMANDADOS: MANUEL JORGE RODRIGUES DE ORNELAS Y DANILO JORGE RODRIGUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.760.744 y V-11.700.325, respectivamente, en su condición de administradores de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 02/08/1990, anotado bajo el N° 26, Tomo 4-A y con el acta de asamblea extraordinaria en la que se efectuó la conversión de S.R.L a C.A., mediante acta de asamblea extraordinaria, anotada bajo el N° 19, Tomo 53-A específicamente inscrita en fecha 05/11/2001.

MOTIVO:DENUNCIA MERCANTIL (Declinatoria de Competencia por Territorio)
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.

Por distribución este Tribunal en fecha 21/10/2025, recibió escrito libelar y anexos presentado por el ciudadano Juan Alberto Ornelas Noronha, antes identificado y debidamente asistido de abogada, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia en este tipo de pretensiones, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad. Se propondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aun después de disuelta y liquidada la sociedad, por la división y por las obligaciones que se deriven de ésta, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a partir de la división. Esto sin perjuicio de que pueda intentarse la demanda ante el Tribunal del domicilio en los términos que expresa el aparte último del artículo 43.”
Igualmente, el Primer párrafo del Artículo 290 del Código de Comercio establece:
“A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o a la ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de comercio del domicilio de la sociedad, y este, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto…”
A tenor de la norma Supra aludida, se infiere que, respecto a las pretensiones de naturaleza Mercantil, y en particular en lo concerniente a las irregularidades o el incumplimiento de los deberes fiduciarios y administrativos, los socios están facultados legalmente para invocar los estatutos sociales y la legislación vigente. Dicha facultad permite oponerse válidamente a interponer las acciones pertinentes contra los administradores de una Sociedad por las faltas o infracciones que puedan haberse configurado, para la convocatoria de una nueva asamblea general a los fines de dirimir irregularidades y en observancia de los límites territoriales del Juez de comercio del domicilio que haya fijado la sociedad.
Así las cosas, revisado detenidamente el escrito libelar así como los anexos acompañados al mismo, se observa que la pretensión aquí intentada corresponde auna denuncia mercantil por irregularidades en los deberes administrativos intentada contra los ciudadanos Manuel Jorge Rodrigues de Ornelas y Danilo Jorge Rodríguez Ferreira en la cualidad de administradores de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda y Restaurant La Gaviota C.A.,antes identificada; desprendiéndose que el actor ha señalado como domicilio de los denunciados la Avenida Libertador, con calle la Cruz, de la ciudad de Cabudare del Municipio Iribarren del estado Lara, es decir,de acuerdo al acta Constitutiva y demás documentos anexos, se constata que es el domicilio y la sede donde se encuentra de la mencionada Sociedad Mercantil, razón por la cual al determinarse que el domicilio de los demandados escapan de la jurisdicción territorial de esta sentenciadora, es por lo que, se debe declarar la INCOMPETENCIA para el conocimiento de la presente denuncia, con fundamento al contenido del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 290 del Código de Comercio. Y así se decide.

DECISIÓN
En razón de todas los consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión postulada por el ciudadano JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA, contra los ciudadanos MANUEL JORGE RODRIGUES DE ORNELAS Y DANILO JORGE RODRIGUEZ FERREIRA en su condición de administradores de la SOCIEDAD MERCANTIL FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA C.A, ambos antes identificados, en razón del territorio,y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunalde Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del estado Lara.
Corolario a ello, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de esa Circunscripción Judicial, para su respectiva distribución.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
MSLP/Migv/San