Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y la consignación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Yelitza Maribel Alvarez Suárez, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Yelitza Maribel Alvarez Suárez, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo". Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Es.....