REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003138
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Ciudadana SOBEIDA JOSEFINA GALINDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.581.684, asistida en este acto por el Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, Abog. Maria de los Ángeles Martínez, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de CINCO (07) MESES de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil de nacimientos llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N°. 7735, de fecha 08 de Junio de 2005, en virtud de que en la misma se asentó el Número de la Cédula de la Madre como "V- 11.581.084", siendo lo correcto "11.581.684". Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara; y Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Número de la Cédula del la madre como "V- 11.581.684".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el Número de la Cédula de la madre “11.581.684”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez de juicio N° 1


Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria


Abog. OLGA DAAL
NEMV/Ms.-