REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 23 de Septiembre del 2005
Años: 195° y 146°.-

Exp. N° : 863-05
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : NURBIA PASTORA ORTIZ
Obligado : DARIO JOSÉ FERRER.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que el obligado de autos, ciudadano DARIO JOSÉ FERRER, venezolano, titular de la C.I. N° 11.803.411, falleció el día 23-05-05, consecuencia de una fractura de cráneo, y de electrocución, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 33, emanada de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrita por la Jefe Civil Abogada MARIA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado que el fallecimiento del referido obligado. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.

El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.