En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos y montos demandados: Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo por Bs. 1.795.85, Indemnización por preaviso por Bs. 2.693,78, Antigüedad por Bs. 3.653,44, Intereses sobre Prestaciones Sociales por Bs. 250,13, Vacaciones por Bs. 1.795,8, Bono Vacacional por Bs. 419,02, Utilidades por Bs.1.197,20, Beneficio de Alimentación de Julio 2011 por Bs. 810,00 y Junio 2011 por Bs. 525,00, Días de Descanso Compensatorios por Bs. 2.317,44, Descuentos ilegales al trabajador por Bs. 275,00 y la Quincena Retenida del 01 al 15 julio de 2011 por Bs. 1.067,00, los cuales deberá pagar la demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. se declara improcedente la solidaridad del ciudadano ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, dado que el actor expone que presto servicio durante dicho periodo para la empresa demandada del cual el ciudadano Enrique Gutiérrez actúa como representante. Así se decide.-
En cuanto a la pretensión del concepto de .....