REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000153
Solicitante: Anais Belén Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.418.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.013, la ciudadana Anais Belén Sequera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Yohanny De Jesús Timaure Pérez, titular de la cedula de identidad N° 15.996.038. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna de la niña la ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.475. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela materna de la niña (curador propuesto), de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 05 de junio de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña la declaración de las testigos ciudadanas Yohana Carolina Mosquera Salcedo y Yamileth Josefina Barrios, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.149.023 y V-14.246.342, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.475. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada de la sentencia de divorcio, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 10 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Yohana Carolina Mosquera Salcedo y Yamileth Josefina Barrios, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.149.023 y V-14.246.342, respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.475.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Anais Belén Sequera, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para la comparecencia de la niña, testigos y curadora.
En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó por medio d auto oír la opinión de la niña. Asimismo, oir la opinión de la curadora propuesta ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, ya identificada. Al igual que se ordenó oír las declaraciones de los testigos, ciudadanas Yohana Carolina Mosquera Salcedo y Yamileth Josefina Barrios, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.149.023 y V-14.246.342, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yohana Carolina Mosquera Salcedo titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.023, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yamileth Josefina Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V -14.246.342, quien rindió su declaración.
En fecha 25 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.475, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 09 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Anais Belén Sequera, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Público del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para la comparecencia de la testigo ciudadana Yohana Carolina Mosquera Salcedo titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.023.
En fecha 10 de julio de 2013, se ordenó por medio de auto nuevamente oír la declaracion de la testigo ciudadana Yohana Carolina Mosquera Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.023.
En fecha 15 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yohana Carolina Mosquera Salcedo titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.023, quien rindió su declaración.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual consignó acta de defunción para demostrar su estado civil el cual corresponde a viuda.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yohana Carolina Mosquera Salcedo y Yamileth Josefina Barrios, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Teotiste Del Carmen Sequera de Valera, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 - 2.013 y se publicó siendo las 02:24 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000153
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