REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000289
Solicitante: Edianny Naicelis Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.562
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.012, la ciudadana Edianny Naicelis Álvarez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para u hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Oswaldo Rafael Rivero Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 13.527.806. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano José De Los Santos Álvarez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.553. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del curador propuesto, de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto y la declaración de los testigos ciudadanos Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena y Arnoldo Andrés Caripa Primera, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.037 y V-16.234.255, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Osnerys Josefina Rodríguez Miquelena y Arnoldo Andrés Caripa Primera, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.037 y V-16.234.255, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 20 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano José De Los Santos Álvarez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.553, curador propuesto. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír al Curador Ad Hoc propuesto.
En fecha 23 de julio de 2012, se ordenó por medio de auto oír la opinión del curador propuesta ciudadano José De Los Santos Álvarez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.553.
En fecha 27 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano José De Los Santos Álvarez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.553, curador propuesto.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de julio de 2.012, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2.013 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000289
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