/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a los penados DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.263.255 y 15.272.705, respectivamente; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe mantenerse activo laboralmente. 4.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 5.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 6.- Debe recibir atención especializada en tratamient.....