REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de mayo de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003761
Revisada la presente causa, seguida a los penados DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.263.255 y 15.272.705, respectivamente; quienes optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Los penados fueron sentenciados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta al folio 205 y 219 de la primera pieza del asunto, el Certificado de Clasificación con grado de seguridad mínima, realizado a los internos por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el caso de MILAGROS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, según acta Nº 01, folios del 4 al 5, del Libro de Actas Nº 01, del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora; en el caso de DEIVIS RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, según acta Nº 03, folios del 07 al 08, del Libro de Actas Nº 01, del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora. Del folio 242 al 243 de la primera pieza cursan correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado y la penada no tienen antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se verifica que no presentan otras causas. Al folio 46 de la segunda pieza consta oferta de trabajo, para el penado Deivis Rafael Rodríguez Suárez, emitida por la ciudadana Ladys Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.567, en su condición de su representante legal de la Fuente de Soda y Restaurantes El Morya, C.A. En el mismo orden, constan al folio 65 oferta de trabajo, para la penada Milagros del Carmen Rodríguez Suárez, emitida por la ciudadana Isabel de Jesús López, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.464.686, en su condición de propietaria de la Bodega COMERCIAL ISAMAR. Ofertas de trabajo que están anexas a los informes técnicos, Nros. 227 y 219, realizados al penado y a la penada, con un resultado favorable, en razón que según el pronóstico, reúnen las condiciones para optar a la medida solicitada.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a los penados DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.263.255, y 15.272.705, respectivamente; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: al penado DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe mantenerse activo laboralmente. 4.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 5.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 6.- Debe recibir atención especializada en tratamientos de desintoxicación, a fin de que evite la recaída en el consumo de drogas. 7.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 8.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 9.- Debe realizar trabajo comunitario. 10.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 11.- Debe continuar con la responsabilidad de su grupo familiar. 12.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. A la penada MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que continué con sus estudios universitarios y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Debe mantenerse activa laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a los penados DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.263.255 y 15.272.705, respectivamente; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe mantenerse activo laboralmente. 4.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 5.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 6.- Debe recibir atención especializada en tratamientos de desintoxicación, a fin de que evite la recaída en el consumo de drogas. 7.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 8.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 9.- Debe realizar trabajo comunitario. 10.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 11.- Debe continuar con la responsabilidad de su grupo familiar. 12.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. A la penada MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUAREZ: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que continué con sus estudios universitarios y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Debe mantenerse activa laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. Líbrese Boleta de Libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y Oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese de la presente a la penada y al penado informándole que deberá presentarse ante el tribunal el día lunes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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