DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Septimo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, SE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MEJIA DABOIN, cedula de identidad 15.407.387, SOLO en lo que respeta a la presunta comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Se mantiene la medida privativa de libertad. Las partes quedan notificadas de la decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.