REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-3272
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011 Años 202° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra las ciudadanas
ROSALVA COLMENAREZ, cedula de identidad V.- 16137285, domiciliado en agua viva, vía el roble calle chirinos entre san Juan y Páez casa Nº 187
LEDDY GONZALEZ cedula de identidad V.- 20.188.364, domiciliada en Urb. Sabanita casa n 190 a dos cuadras de un modulo policial.
JACKELIN SALON cedula de identidad V-15.176.187, Pilas de Montezuma con Av. Ricaute calle principal casa Nº 210.
HECHO
El día 14-03-2011, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Jose Rodríguez, detective Alexis Cordero, Detective Jose Cáceres Agte Ever López, agte Marco Bello y Agte Hernán Ramos adscritos a la Sub-delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas del estado Lara, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión de las ciudadanas dicho procedimiento se inicia con una orden de aprehensión expedida por el tribunal de control 3 dirigida a una ciudadana apodada la Vieja Margot en un inmueble ubicado en la calle Principal del Barrio Montezuma I de esta ciudad, específicamente en una vivienda tipo familiar, color azul, techo de zinc, puertas y ventanas de color blanco, luego siendo las 2:30 abrió la puerta la ciudadana Jaquelin le permite el acceso al inmueble y no fue posible buscar testigos los vecinos se negaron hacer testigos, encontraron en la papelera 6 empaque con unos números, tres empaques color negro y amarillo de olor fuerte y penetrante que en su interior tenia una sustancia que al serle practicada la prueba de orientación resulto ser cocaína y arrojo un peso neto de 30,0 gramos y el otro con 7,2 gramos, junto a ellas estaban dos adolescentes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(FOLIOS 76 al 79)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza quienes realizaron las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 14-03-2011.
Experticias Toxicologica, química, de barrido, de identificación plena
Orden de allanamiento KP01-P-2001-3081 de fecha 10-03-2011
Acta de Registro de Morada de fecha 04-03-2011
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(FOLIOS 97 y 98)
Testimoniales de los ciudadanos Jesmar Arevalo Bravo quien reside en la Avenida Picamonte con calle Macuto Pila de Montezuma 1 de esta ciudad; Noelia del Carmen Gonzalez quien reside en la Avenida Picamonte con calle Macuto Pila de Montezuma 1 de esta ciudad; el ciudadano Richard Orlando Salom Giménez, quien reside en Urbanización Ruezga Norte Sector 4, vereda 22 casa Nº 6 de esta ciudad; de la la Avenida Picamonte con calle Macuto Pila de Montezuma de esta ciudad.
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra de los CIUDADANAS: ROSALVA COLMENAREZ, LEDDY GONZALEZ y JACKELIN SALON POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA prevista y sancionada en el articulo 149 2º aparte con agravante en el articulo 163 numeral 7 ambos de la ley orgánica de drogas
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico; SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO de las CIUDADANAS: ROSALVA COLMENAREZ, LEDDY GONZALEZ y JACKELIN SALON , DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGA prevista y sancionada en el articulo 149 2º aparte con agravante en el articulo 163 numeral 7 ambos de la ley orgánica de drogas
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7, (s)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
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